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Normas de Uso Aceptable de los computadores del DCC

Para el correcto funcionamiento de los sistemas tecnológicos, el Grupo de Sistemas ha fijado Normas de Uso Aceptable de los equipos a las que deben suscribir todos los miembros del Departamento, con el fin de que estos recursos sean utilizados correctamente.

El no cumplimiento de estas reglas puede derivar en sanciones que a la larga pueden perjudicar el desempeño académico de los usuarios.

Políticas de Uso Aceptable por parte de los usuarios:

  1. Se considera usuario del Sistema a los individuos que posean acceso a los computadores del DCC a traves de un username y un password de acceso.
  2. Conductas sancionables:
    • Usar una cuenta ajena.
    • Compartir la cuenta.
    • Intentar violar la seguridad de un sistema (local o externo).
    • Interrumpir o degradar maliciosamente el normal funcionamiento de un sistema (local o externo).
    • Usar los recursos computacionales para fines comerciales sin la autorización explícita de las autoridades del Departamento de Ciencias de la Computación.
  3. En caso de que un trabajo académico lo requiera, los usuarios podrán pedir la creación de un grupo especial, de modo que puedan compartir archivos y/o directorios.
  4. Los usuarios deben:
    • Seleccionar una buena password de acceso y mantenerla confidencial. Una buena password no pertenece a un diccionario conocido; no pertenece al vocabulario habitual y no puede ser fácilmente deducida.
    • Configurar adecuadamente el acceso a la cuenta personal, de modo que no permita el acceso a otros usuarios. El usuario debe preocuparse de manterner los permisos apropiados (chmod).
  5. En los laboratorios de computadores:
    • Se prohíbe comer.
    • Se prohíbe beber.
    • Se prohíbe fumar.
  6. Se han establecido dos prioridades para el uso de los equipos (de menor a mayor):
    1. Usuarios que no están trabajando, es decir, las personas que están desarrollando una actividad sin evaluación académica.
    2. Usuarios trabajando (tareas, informes, tesis, memoria, etc.)
    Basados en esta prioridad, si una persona de mayor prioridad debe hacer uso de un equipo, entonces puede solicitarla a una persona con menor prioridad.

Los usuarios pueden dirigirse a los administradores en caso de tener problemas con sus cuentas, o en el caso que deseen corregir alguna situación que les parezca improcedente. En caso que el reclamo sea contra uno de los administradores, se pueden dirigir al Coordinador de Sistemas o al Director del Departamento.

Políticas de Uso Aceptable por parte de los administradores

Los administradores estarán sujetos a las mismas reglas que los usuarios, pero además, debido a que sus funciones les otorgan el privilegio de ser superusuario en el sistema, se les exigirá un cuidado especial en lo que dice relación con la privacidad de las personas.

Los administradores, por regla general, no pueden:

  1. Leer el correo electrónico de los usuarios.
  2. Accesar programas o archivos protegidos de los usuarios.
  3. Interrumpir maliciosamente el normal funcionamiento del sistema.
  4. En casos justificados, el administrador podrá ignorar alguna(s) de las reglas anteriores, dejando constancia del hecho, de modo que cualquier reclamo posterior pueda responderse adecuadamente.

Sanciones

Ley Relativa a Delitos Informáticos

Se recuerda a los usuarios la plena vigencia de la Ley de Informática.

A continuación se reproduce el texto de la Ley Relativa a Delitos Informáticos Nº 19.223, en vigencia en Chile desde el 18 de Mayo de 1993.

Artículo 1.- El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.

Artículo 2.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Artículo 3.- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.

Artículo 4.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.